Iván Tobar: La lealtad, la Justicia y el tiempo que nadie puede devolver
Iván Tobar: la lealtad, la Justicia y el tiempo que nadie puede devolver
Por Santiago Blas | 17 de octubre de 2026

Una investigación de 2021, una detención posterior a los incidentes de Gonnet y una acusación federal reducida. La marcha por Iván Tobar reabre preguntas sobre la prisión preventiva, la presunción de inocencia y la responsabilidad de la política.
La lealtad de campaña y las preguntas de hoy
Durante la campaña electoral de 2023, Iván Tobar, referente de la agrupación Blanca y Azul vinculada a la UOCRA platense, participó en actividades públicas junto a Axel Kicillof y Julio Alak. Su agrupación aportó militancia y capacidad de movilización territorial. No es posible atribuirle una cantidad determinada de votos sin evidencia específica, pero la cercanía política de entonces merece ser contrastada con lo ocurrido después.
¿Qué pasó con esos vínculos cuando Tobar dejó de aparecer en las fotografías de campaña y comenzó a ocupar las noticias judiciales? Preguntarlo no equivale a afirmar que un funcionario haya influido en una causa federal. Equivale a reclamar explicaciones sobre una relación política de interés público.
Gonnet, marzo de 2025: dos historias que no deben confundirse
Los enfrentamientos entre sectores vinculados a las hinchadas de Estudiantes y Gimnasia, con graves incidentes en el Hospital San Roque de Gonnet, colocaron a Tobar en el centro de la atención pública. El 27 de marzo de 2025 fue detenido por una causa federal distinta, originada en un video de amenazas contra magistrados difundido en 2021.
La proximidad de ambos acontecimientos plantea una pregunta legítima: ¿qué elementos procesales concretos determinaron la detención en ese momento, cuatro años después del hecho investigado? La coincidencia temporal no demuestra una intervención política; los fundamentos de la decisión deben examinarse en el expediente.
La acusación no es una condena
La acusación federal atribuye a Tobar una presunta intervención en la organización del video de amenazas. Esa intervención no debe presentarse como un hecho probado. La defensa controvierte la imputación y la responsabilidad penal tendrá que determinarse mediante prueba y juicio. La exclusión de la imputación por asociación ilícita redujo el alcance del proceso, pero no equivale a una absolución por la acusación subsistente.
La escala penal informada para la calificación de coacciones agravadas es de cinco a diez años. Se trata de una pena eventual, que solo podría imponerse tras una condena. La gravedad de esa escala puede ser un factor en la evaluación cautelar, pero no constituye por sí sola prueba de culpabilidad ni justificación automática para encarcelar preventivamente.
Presunción de inocencia e in dubio pro reo
La presunción de inocencia protege a toda persona sometida a proceso. El principio in dubio pro reo exige resolver a favor del acusado las dudas razonables que subsistan al decidir sobre su culpabilidad. No son fórmulas retóricas: son límites al poder punitivo del Estado.
La prisión preventiva puede ser legal antes de una condena, pero requiere fundamentos individualizados y actuales, como riesgos procesales que no puedan neutralizarse adecuadamente con otras medidas. En agosto de 2026, Casación declaró inadmisible un recurso de la defensa relativo a medidas alternativas. Esa resolución debe considerarse y puede ser objeto de análisis crítico, sin desconocer su existencia.
La pregunta sigue siendo precisa: ¿qué riesgos concretos justifican hoy la continuidad de la detención y por qué no bastarían otras restricciones?
El tiempo que nadie devuelve
Tobar lleva más de un año y medio privado de libertad sin sentencia condenatoria en esta causa federal. Detrás de ese tiempo hay familia, trabajo, afectos, celebraciones y días cotidianos que no se recuperan.
Si finalmente fuera condenado, el tiempo de prisión preventiva se computaría en la pena conforme a la ley. Si fuera absuelto, recuperaría la libertad por esta causa, salvo otra orden vigente; una eventual reparación económica no sería automática. Y aun cuando existiera, ninguna suma devolvería los días perdidos.
Una absolución futura tampoco probaría, por sí sola, que la prisión preventiva anterior fue ilegal. Precisamente por eso es tan importante exigir fundamentos rigurosos mientras la medida está vigente, y no recién cuando el daño ya ocurrió.
La marcha del 16 de octubre
En vísperas del Día de la Lealtad, trabajadores, familiares, vecinos y representantes de organizaciones sindicales marcharon por La Plata para reclamar por Tobar. Las estimaciones de concurrencia difundidas por organizadores y medios deben identificarse como tales, no como un conteo oficial.
En la cobertura de Juan José Martínez, Franco Valdés destacó la lealtad de trabajadores, compañeros y familiares, y anunció la intención de entregar un petitorio al gobernador y manifestarse pacíficamente ante los tribunales federales. La movilización no determina la inocencia del acusado, pero expresa un reclamo social que merece una respuesta institucional.
### El 17 de Octubre y las responsabilidades del poder
La evocación de la histórica movilización obrera de 1945 tiene un sentido simbólico para quienes convocaron la marcha. No corresponde equiparar los dos acontecimientos. Sí corresponde recordar que la lealtad no puede confundirse con impunidad, ni la acusación penal con culpabilidad.
La política debe explicar sus vínculos y sus cambios de posición. La Justicia debe investigar con independencia y fundamentar cada restricción de la libertad. Los trabajadores tienen derecho a reclamar sin que su movilización sustituya las pruebas.
¿Qué razones explican la detención de marzo de 2025? ¿Qué fundamentos actuales sostienen la prisión preventiva? ¿Qué ocurrió con las relaciones políticas construidas durante la campaña de 2023? Son preguntas que merecen respuestas documentadas, no silencios ni certezas inventadas.
Porque una resolución puede revisarse, una acusación puede desestimarse y un juicio puede terminar en absolución. Pero el tiempo de una persona no se archiva ni se recupera.
Santiago Blas Director de Lectura Política
Fuentes y material de referencia: Resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, del 27 de agosto de 2026; cobertura de Infobae del 27 de marzo de 2025; cobertura audiovisual de Juan José Martínez del 16 de octubre de 2026; Código Penal argentino, artículos 24 y 149 ter; Constitución Nacional, artículo 18;
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 7 y 8.