LA PUJA PLATENSE. JUEGO DE TRONOS.
LA PUJA PLATENSE. JUEGO DE TRONOS.
Por el Dr. Maximiliano Esteban Ibarra Guevara.

El procesamiento de Julio Garro y el límite penal al ordenamiento urbano.
La reciente comparecencia del exintendente de La Plata, Julio Garro, ante la UFIJ N.° 5 para cumplimentar la declaración informativa en los términos del Artículo 308 del Código Procesal Penal bonaerense, trasciende la coyuntura local. Este acto no constituye una mera notificación administrativa de una denuncia; implica su procesamiento en la causa, marcando el inicio de una etapa de instrucción penal con un estándar acusatorio agravado. Para comprender el fondo del expediente y evitar lecturas puramente políticas, es imperativo analizar cómo la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (Decreto-Ley 8.912/77) se convirtió en el eje de las dos hipótesis jurídicas contrapuestas que deberán dirimirse tras esta instancia sustancial del proceso.
La tesis de la acusación: Desviación de poder y daño pluriofensivo.
La fiscalía, comandada por el agente fiscal Juan Ignacio Mennucci, sostiene que el llamado bajo el Artículo 308 se encuentra sólidamente fundado en un patrón sistémico para eludir los controles estatales bajo las figuras de administración fraudulenta y enriquecimiento ilícito. Los pilares de esta postura son:Violación de la jerarquía normativa: El Decreto-Ley 8.912/77 establece que ninguna rezonificación local tiene fuerza ejecutoria por sí sola; requiere obligatoriamente la Convalidación Técnica Final de la Provincia. La acusación sostiene que el municipio otorgó factibilidades precarias desoyendo activamente los rechazos explícitos del Ejecutivo provincial.Instrumentalización normativa (Desviación de poder): Se apunta a la creación de la Ordenanza Municipal N.° 12.150 como la presunta herramienta legal diseñada para flexibilizar los controles. Según la fiscalía, esta norma permitió la publicidad y comercialización anticipada de lotes, algo taxativamente prohibido por la ley provincial para proteger la seguridad jurídica inmobiliaria.
Perjuicio estructural:
El expediente argumenta un daño que supera lo administrativo. Por un lado, la presunta estafa a casi 2.000 compradores de buena fe que adquirieron parcelas imposibles de escriturar o dotar de servicios básicos; por el otro, la afectación irreversible del cordón frutihortícola (daño ambiental de incidencia colectiva)
La tesis de la defensa:
Acto administrativo regular y atipicidad penal. Desde la perspectiva técnica de la defensa, la imputación formal confunde un conflicto de competencias burocráticas con una conducta delictiva, basándose en los siguientes argumentos: Presunción de legitimidad: Se argumenta que las autorizaciones no fueron resoluciones arbitrarias del Ejecutivo, sino que se instrumentaron mediante ordenanzas debatidas y convalidadas por el Concejo Deliberante, respetando la división de poderes local.
Ausencia de dolo (Atipicidad):
La defensa sostiene que las demoras en las convalidaciones finales responden a los plazos y criterios de la administración provincial, no a una intención delictiva. Argumentan que una desprolijidad o divergencia en los criterios de planificación urbana entre Municipio y Provincia nunca puede configurar un delito penal.
Falta de objetividad fiscal:
Sus allegados señalan que la reactivación y agravamiento de la causa —tras un cambio de magistrado— sugiere una instrumentalización del proceso penal con fines de disputa política, vulnerando el principio de inocencia.
El estándar probatorio definitivo:
Con el procesamiento formal ya notificado en sede judicial, el destino de esta Investigación Penal Preparatoria (IPP) no se resolverá en la arena discursiva, sino a través de pericias contables, análisis de flujos financieros y relevamientos satelitales ambientales. Serán estos dictámenes científicos los que determinen si el expediente cuenta con la solidez técnica para ser elevado a juicio oral o si las defensas lograrán el sobreseimiento demostrando que el conflicto pertenecía exclusivamente al ámbito del derecho administrativo.
NUESTRA SEGURIDAD JURÍDICA TIEMBLA. NUESTRO SISTEMA DE JUSTICIA TAMBIÉN. NUESTRA CREDIBILIDAD COMO PAIS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUN MAS. SEAMOS JUSTOS Y HONESTOS CON NUESTRA PATRIA Y DESTERREMOS CUALQUIER ACCION POLITICA QUE INVADA Y DAÑE NUESTRAS BASES DE IMPARCIALIDAD EN LOS ESTRATOS DE TRIBUNALES. COMO CIERRO MIS ESCRITOS, SOLO ASÍ, SERÁ JUSTICIA.
GENTILEZA DEL DR. MAXIMILIANO ESTEBAN IBARRA GUEVARA.