Sábado, 29 de Agosto del 2026

LA PATOLOGÍA DEL PODER Y LA MORDAZA INVISIBLE: EL DESVÍO DE FINES EN LA SEGURIDAD PÚBLICA

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LA PATOLOGÍA DEL PODER Y LA MORDAZA INVISIBLE: EL DESVÍO DE FINES EN LA SEGURIDAD PÚBLICA

Por el Dr. Maximiliano Ibarra Guevara

Abogado 

El Desvío de Poder como Herramienta de Disciplinamiento Institucional. El reciente episodio que involucra al Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Javier Alonso, excede la categoría de un mero diferendo mediático para configurar una preocupante anomalía de gravedad institucional. La deliberada acción de emitir comunicaciones privadas hacia los estamentos directivos de una señal televisiva, con el objeto de manifestar su disconformidad ante la exposición de estadísticas criminales, tipifica un sutil pero inequívoco mecanismo de censura indirecta. Este accionar vulnera flagrantemente el núcleo pétreo del artículo 14 de la Constitución Nacional y quebranta las disposiciones expresas del artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el cual prohíbe taxativamente la restricción del derecho de expresión por vías o medios indirectos tendientes a eludir el control público. Cuando la autoridad administradora emplea el peso de su investidura para condicionar la difusión informativa, incurre en un evidente desvío de poder, desnaturalizando los fines públicos de su competencia originaria. 

 

 

El Relato Negacionista frente a las Investigaciones Penales Preparatorias (IPP)

 

La gravedad del hecho se agudiza al analizar el contexto material. Frente a la trágica pérdida de una vida humana en la localidad de San Francisco Solano —hecho que subsume una realidad delictiva lacerante—, la tesis oficial pretendió encuadrar la crisis de seguridad pública bajo la categoría de una "operación artificial en entornos digitales". Semejante postulado no solo adolece de una palmaria desconexión con la realidad fáctica, sino que representa una falacia jurídica e institucional. Los datos expuestos por la labor periodística no constituyen proyecciones algorítmicas ni constructos de redes sociales; representan el procesamiento técnico de las Investigaciones Penales Preparatorias (IPP) emanadas de la propia Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Negar la validez de los indicadores oficiales de criminalidad para salvaguardar la intangibilidad de la imagen de la gestión configura una severa disfunción republicana.

 

 

La Confesión de Parte y la Inacción Tutelar del Estado

 

Resulta jurídicamente contradictorio que, mientras en el ámbito privado se intenta articular un cerco informativo, en el plano de las declaraciones públicas ante medios afines el propio funcionario formule una confesión de parte que releva de toda prueba la ineficacia de su propia tutela. La admisión explícita de que en los conglomerados urbanos de mayor vulnerabilidad las organizaciones criminales ejercen una jurisdicción de facto, administrando créditos informales y duplicando los delitos de extorsión y lesiones graves —calificados gráficamente por el ministro como "tiros en las piernas"—, constituye el reconocimiento formal de la pérdida del monopolio de la fuerza pública. Si la plataforma de diagnóstico ministerial identifica con precisión la proliferación de conductas delictivas complejas, la concentración de recursos estatales en el hostigamiento del ejercicio libre de la prensa independiente constituye una flagrante violación a los deberes de funcionario público y una omisión punible en la persecución del delito.

 

 

Conclusión: El Rigor de la Norma y el Compromiso Social

 

Ocultar el indicador no erradica el fenómeno delictivo; por el contrario, exacerba la desprotección de los administrados y debilita la moral del personal policial que, subordinado a directivas deficientes, arriesga su integridad en el cumplimiento del deber. La voluntad política carente de un correlato en acciones operativas eficaces deviene en mera retórica demagógica. Sostenemos con firmeza que la seguridad pública no se gestiona mediante la coacción a los comunicadores, sino a través del estricto imperio de la ley, la eficiencia en el control territorial y el restablecimiento del orden institucional.

 

Dr. MAXIMILIANO ESTEBAN IBARRA GUEVARA.

Abogado y Consultor Técnico. Defensor del Derecho, la Equidad y la Justicia Institucional, bajo los postulados imperecederos de Dios, Patria y Familia, con un horizonte irrenunciable de Justicia Social.