Jueves, 17 de Septiembre del 2026

CRISTINA, EL 0,85% Y LA BATALLA QUE YA CRUZÓ LAS FRONTERAS

Una nueva prueba presentada por la defensa pone bajo discusión uno de los argumentos de Vialidad: dentro de los fondos analizados de la Fuente 14, Austral habría recibido apenas el 0,85%, mientras IECSA encabezó el ranking con el 16,36%. La condena está firme. Pero una pregunta vuelve a quedar abierta: ¿qué ocurre cuando aparecen datos que pretenden cuestionar los fundamentos de una sentencia definitiva?

 

Cristina Fernández de Kirchner está condenada. La sentencia está firme, cumple seis años de prisión bajo modalidad domiciliaria y pesa sobre ella una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Ese es el punto de partida y desconocerlo sería reemplazar información por militancia. Pero una sentencia firme tampoco impide formular preguntas cuando aparecen elementos que una defensa presenta como nuevos y potencialmente relevantes. Y eso es exactamente lo que acaba de ocurrir en la causa Vialidad.

 

La defensa de Cristina presentó un informe construido a partir de información vinculada con la denominada Fuente 14, utilizada para financiar obras viales entre 2009 y 2015. El universo analizado comprende 367 obras, 114 constructoras, 3.855 certificados y aproximadamente US$2.200 millones. Según el estudio presentado, las empresas vinculadas al Grupo Austral de Lázaro Báez habrían recibido aproximadamente US$18,66 millones: el 0,85% del total analizado. Menos de un dólar de cada cien.

 

Pero el cuadro agrega un dato todavía más incómodo para la discusión: IECSA aparece primera en el ranking con aproximadamente US$360 millones, equivalentes al 16,36%. Detrás figuran JCR con 10,18%, Benito Roggio e Hijos con 9,55%, José Cartellone con 9% y Rovella Carranza con 5,92%. Grupo Austral ni siquiera aparece entre las quince primeras constructoras del listado presentado por la defensa.

 

La comparación es inevitable: 0,85% contra 16,36%.

 

Rafael Valim, integrante de la defensa internacional, sostiene que estos datos producen un “giro decisivo”. Su razonamiento es sencillo: si determinado mecanismo presupuestario fue considerado parte de una estructura destinada a favorecer a las empresas de Báez, resulta necesario explicar cómo se compatibiliza esa hipótesis con una distribución en la cual Austral habría recibido menos del 1%, mientras otras constructoras recibieron porcentajes muy superiores.

 

Carlos Beraldi agrega otra pieza. La defensa sostiene que Cristina no ordenaba directamente los pagos individuales, sino que los decretos cuestionados asignaban partidas presupuestarias que posteriormente eran ejecutadas por los organismos y funcionarios administrativos competentes. El argumento intenta entonces unir dos extremos: cuestionar cuál habría sido la intervención personal y concreta de Cristina en la ejecución de esos fondos y mostrar que la distribución efectiva de esa fuente de financiamiento no exhibiría el privilegio económico hacia Austral que la defensa sostiene que se atribuyó al mecanismo.

 

Y aquí aparece un interrogante todavía más profundo. Cristina fue absuelta de asociación ilícita pero condenada como autora de administración fraudulenta. Una cosa no contradice jurídicamente a la otra: son delitos diferentes. La discusión verdaderamente relevante es probatoria. Si, como sostiene la defensa, Cristina no autorizó individualmente los pagos sino que firmó normas generales de asignación presupuestaria cuya ejecución correspondía posteriormente a otros funcionarios, ¿cuál fue entonces el aporte concreto, consciente y determinante que permitió atribuirle personalmente la maniobra fraudulenta? La sentencia afirma haberlo demostrado; la defensa sostiene ahora que los nuevos datos contradicen esa construcción. Ese es exactamente uno de los puntos que una eventual revisión debería enfrentar.

 

Pero existe un límite que debe quedar perfectamente establecido. Estos números corresponden específicamente al universo analizado de la Fuente 14. No representan automáticamente toda la obra pública nacional, todas las fuentes de financiamiento ni todo el conjunto probatorio de la causa Vialidad. Tampoco es necesario que un presidente firme personalmente cada pago para que pueda existir responsabilidad penal si mediante otras pruebas se demuestra su intervención consciente en una maniobra.

 

Por eso 0,85% no significa automáticamente inocencia.

 

Pero tampoco significa automáticamente nada.

 

Significa que apareció una controversia concreta que merece ser confrontada con los fundamentos de la sentencia.

 

Y allí entra en escena Francisco Javier Borrego Borrego, exjuez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos e integrante de la defensa internacional de Cristina. Borrego apareció públicamente con la sentencia impresa: 1.616 fojas por ambas caras. Ironizó incluso con que, de haberlas impreso de un solo lado, habría tenido problemas con el sobrepeso del equipaje. Después recordó una frase atribuida a Talleyrand: “todo lo que es excesivo termina siendo insignificante”. Y finalmente lanzó su conclusión: “esto no se sostiene”.

 

Borrego fue todavía más lejos. Comparó el proceso con un “Quijote de locos” y sostuvo que, según su interpretación, el objetivo habría sido “quitar, arrojar, expulsar, sea como sea, de la política de la Argentina a una mujer, porque estorba”. Incluso habló de “miedo” a Cristina.

 

Es una acusación extraordinariamente grave y corresponde decirlo con absoluta claridad: esa es la interpretación de un integrante de su defensa, no un hecho judicialmente demostrado. La sentencia argentina sostiene otra cosa y está firme. Pero tampoco estamos frente a un comentario televisivo cualquiera. Quien formula esas afirmaciones fue juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y asegura haber estudiado las 1.616 fojas antes de cuestionarlas públicamente.

 

Entonces aparece una obligación intelectual elemental: si Borrego está equivocado, hay que demostrar dónde.

 

Paralelamente, esta discusión dejó de ser exclusivamente argentina. La defensa llevó el caso al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y pretende cuestionar internacionalmente la condena y sus consecuencias. Una eventual decisión favorable no borraría automáticamente la sentencia argentina ni convertiría instantáneamente a Cristina en candidata. Tendría que encontrar una vía jurídicamente eficaz dentro del país y atravesar nuevas decisiones de los tribunales argentinos.

 

Pero la batalla ya cruzó las fronteras.

 

Al mismo tiempo comenzó a instalarse en Europa y América Latina una discusión política mucho mayor: el lawfare. Durante una reciente recorrida internacional se formuló una definición brutal: “las dictaduras cambiaron por las togas; las balas cambiaron por los medios”. La tesis sostiene que mecanismos que décadas atrás requerían golpes militares podrían hoy, en determinados casos, ser reemplazados por articulaciones políticas, judiciales y mediáticas capaces de desplazar adversarios sin interrumpir formalmente una democracia.

 

La construcción alrededor de esa idea también empieza a internacionalizarse. En diferentes actividades aparecen dirigentes y referentes de España y América Latina y la idea de construir una articulación progresista internacional frente a sectores de derecha que también se organizan globalmente. El argumento incorpora otra dimensión histórica latinoamericana: recursos naturales, poder económico, justicia social, universidad pública y rol del Estado.

 

Pero Lectura Política marca aquí una frontera indispensable.

 

No toda investigación contra un dirigente popular es lawfare. No toda condena constituye persecución. No todo juez que condena a un político está ejecutando una operación. Convertir “lawfare” en una explicación automática permitiría que cualquier dirigente acusado de corrupción se declarara perseguido y pretendiera quedar por encima de la ley.

 

Pero sostener el extremo contrario también sería peligroso: creer que el Poder Judicial constituye el único poder humano incapaz de sufrir presiones, cometer errores, establecer relaciones con intereses políticos o incurrir en arbitrariedades.

 

Entre esos dos extremos existe una sola herramienta: la prueba.

 

Si el 0,85% es irrelevante, que se explique por qué. Si comparar ese 0,85% con el 16,36% de IECSA es técnicamente incorrecto, que se demuestre. Si la Fuente 14 tuvo una importancia secundaria dentro del conjunto de evidencias utilizadas para condenar a Cristina, que se determine cuál fue exactamente su peso. Y si la responsabilidad de Cristina surge de otros actos, instrucciones, decisiones o pruebas independientes de quién ejecutaba materialmente los pagos, que se identifiquen y se confronten con este nuevo planteo.

 

Pero si alguno de estos elementos contradice una premisa sustancial utilizada para construir su responsabilidad penal, entonces también deberá existir la fortaleza institucional necesaria para analizar sus consecuencias.

 

Porque detrás de toda esta discusión aparece inevitablemente otra fecha: 2027.

 

Cristina no solamente está condenada. Está inhabilitada para ejercer cargos públicos. Su defensa internacional busca atacar esa consecuencia y Borrego incluso introdujo una interpretación polémica según la cual podría intentar participar de una primaria por tratarse de una instancia preparatoria y no del ejercicio mismo de un cargo. Esa interpretación no está judicialmente establecida y seguramente encontraría fuertes objeciones ante la Justicia Electoral. Pero revela algo políticamente evidente: la defensa no considera terminada la batalla por los derechos políticos de Cristina.

 

LECTURA POLÍTICA

 

Nosotros no tenemos que declarar inocente a Cristina. Tampoco volver a condenarla. Para eso están los tribunales.

 

Nuestra obligación es hacer las preguntas que los hechos nuevos plantean.

 

Hay una sentencia firme. Ahora hay una defensa que asegura haber encontrado nueva información. La República debería poder convivir perfectamente con ambas cosas.

 

Una sentencia firme merece respeto. Una prueba nueva potencialmente relevante merece ser examinada.

 

No podemos afirmar que 0,85% demuestra inocencia. Pero tampoco parece razonable responder que el 0,85% no puede significar nada simplemente porque el juicio terminó.

 

La pregunta es concreta: si un mecanismo fue considerado relevante para demostrar un direccionamiento hacia Báez, ¿qué significa que Austral represente apenas el 0,85% de los fondos analizados de esa fuente mientras IECSA aparece con el 16,36%? Y si la defensa sostiene además que Cristina no ordenaba directamente esos pagos, ¿cuáles fueron los actos, instrucciones y elementos probatorios concretos mediante los cuales se estableció su intervención personal?

 

Puede existir una respuesta contundente dentro de esas 1.616 fojas.

 

Entonces habrá que mostrarla.

 

Y si la nueva documentación no modifica absolutamente nada, un examen serio terminará fortaleciendo la sentencia. Pero si contradice una pieza sustancial de su construcción, también habrá que asumirlo.

 

Una República seria no tiene que elegir entre creerle ciegamente a Cristina o creerle ciegamente a una sentencia. Tiene que mirar las pruebas.

 

Cristina continúa condenada e inhabilitada. Eso hoy no cambió.

 

Lo que cambió es la pregunta.

 

Y alrededor de tres números —US$2.200 millones, 0,85% y 16,36%— acaba de comenzar una batalla que salió de Comodoro Py, cruzó el Atlántico, llegó al escenario internacional y tiene inevitablemente una fecha política esperando al final del camino: 2027.

 

Si los nuevos datos no cambian nada, la Justicia deberá explicar por qué. Si cambian algo sustancial, deberá tener la fortaleza institucional de reconocerlo.

 

Porque revisar una posible equivocación no debilita a la Justicia.

 

Lo que puede debilitarla es negarse siquiera a mirar.